Si eres médico en México y tienes web, perfil profesional en redes o anuncios en Google, para la autoridad sanitaria estás haciendo publicidad de tu actividad. Para eso existe el aviso de publicidad de COFEPRIS. Es gratuito y se hace en línea. Lo que de verdad lleva trabajo es que tu web diga lo que la norma permite.
Leímos el reglamento, el manual de DIGIPRiS y las guías que hoy salen primero en Google, que se contradicen en algunos datos. Esto es lo que dice la norma y lo que haríamos nosotros. No somos abogados: para un caso concreto, habla con un especialista en regulación sanitaria.
Qué es el aviso de publicidad COFEPRIS
Es una notificación. Le dices a la autoridad que vas a anunciar tus servicios, por qué medio y con qué mensaje, y adjuntas el material. No esperas una resolución: firmas en DIGIPRiS, descargas el acuse y puedes empezar.
Lo exige el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad para la publicidad de «actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades». Cubre al médico general y al especialista que ofrece su consulta privada. En el catálogo de trámites aparece como COFEPRIS-02-002-A, aviso de publicidad modalidad A.
Que nadie lo revise antes no quiere decir que nadie mire. El 4 de agosto de 2026, COFEPRIS y la SSPC informaron de 31,155 anuncios irregulares suspendidos en lo que iba de año. De ellos, 3,428 eran de servicios de salud y 2,622 de servicios de embellecimiento. La gran mayoría estaban en Facebook.
Aviso o permiso de publicidad COFEPRIS: cuál necesitas
Para un médico que anuncia su consulta, lo habitual es el aviso. El permiso es otro trámite, con pago de derechos, pensado sobre todo para productos y algunos servicios concretos.
En el precio del permiso, las guías publicadas en 2026 no se ponen de acuerdo. Una lo sitúa entre $28,000 y $30,000; otra, en más de $44,000 para televisión e internet; una tercera, con la tabla del artículo 195 de la Ley Federal de Derechos, da unos $6,000 para internet. Al médico le llega una cifra que va de seis mil a cuarenta y cuatro mil pesos. Si alguien te dice que necesitas permiso, pídele por escrito el artículo del reglamento que lo exige y la fracción con la que calcula el pago.
Hay casos grises de verdad. Si operas en un hospital que no es tuyo o haces cirugía estética, incluso las guías más detalladas reconocen que no está claro quién presenta qué. Ahí conviene consultar a COFEPRIS o a un abogado sanitario.
Plazo del aviso de publicidad: 5 días antes, no después
El artículo 87 del reglamento tiene dos plazos. Para la mayoría de la publicidad, el aviso se presenta dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión. Para las actividades profesionales, que es tu caso, son los cinco días previos.
Es fácil confundirlos, y la diferencia cambia el orden de trabajo: primero el texto final de la web o del anuncio, luego el aviso y al final la publicación. Si lanzas la web el lunes y presentas el aviso el miércoles, ya vas tarde.
Por eso preferimos dejar una semana entre la versión final de una web y su lanzamiento. Da tiempo para el aviso y para que el médico la lea con calma.
Cómo hacer el aviso de publicidad en DIGIPRiS
Todo se hace en la plataforma de trámites autogestivos de COFEPRIS. El manual oficial del aviso de publicidad y las guías que lo han recorrido coinciden en este orden:
- Entras con tu e.firma del SAT vigente. Es la firma electrónica, no el certificado que usas para facturar.
- Tu consultorio tiene que estar dado de alta en DIGIPRiS con su aviso de funcionamiento y sus claves SCIAN. Sin ellas, el sistema no te deja elegir el servicio.
- En el catálogo de trámites eliges avisos de publicidad, modalidad A, y seleccionas el establecimiento.
- Indicas el medio (internet, impreso u otro) y subes el proyecto de publicidad en PDF o JPG, de hasta 15 MB. Puedes añadir la URL.
- Adjuntas las referencias que respaldan lo que afirmas, numeradas y con capturas o enlaces cuando se trata de páginas web o redes.
- Aceptas la protesta de decir verdad, firmas con la e.firma y descargas el acuse.
Si tu consultorio no tiene aviso de funcionamiento en la plataforma, ese trámite va primero. Y guarda el acuse junto con el PDF exacto que subiste: tu web va a cambiar con los meses, y si un día te piden explicaciones lo que cuenta es qué declaraste y qué tenías publicado en ese momento.

Qué debe llevar la web de un médico para cumplir con COFEPRIS
El aviso no arregla una web mal escrita. Lo que se vigila es el contenido, y en eso la norma es más concreta de lo que parece.
Lo obligatorio está en el artículo 83 de la Ley General de Salud y en el artículo 19 del reglamento: en tu publicidad deben aparecer la institución que expidió tu título y tu número de cédula profesional, y la ley añade el certificado de especialidad vigente cuando aplica. Nosotros lo ponemos en el pie de todas las páginas, no solo en «Sobre mí». Quien llega desde Google a tu página de rinoplastia no pasa por tu biografía.
Lo arriesgado viene del artículo 306 de la ley, que pide información comprobable y que oriente al paciente, y del artículo 18 del reglamento, que no permite anunciar tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente. Traducido a lo que se ve en muchas webs:
| En la web | Por qué da problemas | Mejor así |
|---|---|---|
| «Resultados garantizados» o «sin riesgos» | Nadie puede comprobarlo, y la ley pide información comprobable. | Explica qué resultado es habitual, de qué depende y qué riesgos existen. |
| «El mejor cirujano de Guadalajara» | Es una comparación que no puedes respaldar con datos. | Tu formación, tus años de práctica y tu cédula. Que el paciente compare. |
| Un tratamiento «novedoso» sin estudios detrás | El reglamento no permite anunciar tratamientos de eficacia no comprobada. | Solo lo que tiene respaldo. Si citas un estudio, enlázalo. |
| Fotos de antes y después sin contexto | Prometen un resultado con una imagen. | Con consentimiento por escrito, sin retoques y explicando que cada caso es distinto. |
| Testimonios de pacientes | Si la autoridad te pide respaldarlos, es difícil hacerlo. | Si no puedes demostrarlos, mejor fuera. Tus reseñas de Google ya hablan por ti. |
| Cédula solo en una página | La norma la pide en tu publicidad, y cada página puede ser la primera que vea alguien. | En el pie de todas las páginas, con institución y especialidad. |
| «2x1 en bótox, solo hoy» | Empuja a decidir deprisa un procedimiento médico. El bótox fue de los productos con más anuncios suspendidos en 2026. | Precio claro y valoración previa en consulta. |
Ninguna de esas frases trae mejores pacientes. Quien compara una cirugía de decenas de miles de pesos desconfía de las promesas grandes y se queda con el médico que explica los límites.
Multas COFEPRIS por publicidad médica
La Ley General de Salud castiga la publicidad que no cumple los requisitos del artículo 306 con una multa de 6,000 a 12,000 veces la unidad de referencia (artículo 421). Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios, son entre unos $700,000 y $1.4 millones de pesos.
¿Se multa de verdad a médicos por su página web? No encontramos datos públicos de multas a consultorios por su web. Lo que sí está documentado es la suspensión masiva de anuncios en redes. El riesgo más probable es que te bajen la campaña cuando más la necesitas.
Además hay dos iniciativas en marcha que van en la misma dirección. En junio, el Congreso de Tamaulipas aprobó pedir al Congreso de la Unión un artículo 312 Bis en la Ley General de Salud para prohibir que personas sin certificación médica promuevan cirugías estéticas y dietas extremas. En octubre, la senadora Laura Esquivel presentó otra para prohibir que influencers sin formación médica promocionen medicamentos a cambio de pago. Ninguna es ley todavía. Si trabajas con creadores de contenido, síguelas de cerca.
Cómo lo vemos en Metrian
Con la e.firma y el aviso de funcionamiento en orden, el aviso es un trámite corto. Una web útil que no promete de más lleva bastante más trabajo, y ningún formulario la escribe por ti.
En el Plan Web Médica escribimos los textos con los criterios de publicidad sanitaria, dejamos tu cédula visible en toda la web y no se publica nada que no hayas validado tú. Es una web a medida con SEO, un artículo al mes y mantenimiento, desde $3,000 MXN al mes durante 12 meses; al terminar, la web es tuya. Trabajamos con un solo médico por tratamiento y ciudad. Lo comparamos con otras opciones en cuánto cuesta una página web para un médico y en Doctoralia o página web propia.
Si ya tienes web y no sabes si cumple, mándanos el enlace por WhatsApp y te decimos qué frases cambiaríamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el aviso de publicidad COFEPRIS?
Nada. Es un trámite gratuito que se presenta en línea en DIGIPRiS con tu e.firma. El que tiene pago de derechos es el permiso de publicidad, que es otro trámite y que un médico que anuncia su consulta normalmente no necesita.
¿Necesito aviso de publicidad si solo tengo página web?
Tu web es publicidad de tu actividad profesional, igual que un anuncio pagado o un perfil en redes, y el manual de DIGIPRiS la contempla como medio. Si además estás en directorios como Doctoralia, revisa también lo que dicen esos textos.
¿Cuándo se presenta el aviso de publicidad?
Para médicos y demás profesionales, dentro de los cinco días previos a empezar a anunciarte, según el artículo 87 del reglamento. Los cinco días posteriores que menciona el mismo artículo son para otro tipo de publicidad.
¿Hay que presentar un aviso nuevo cada vez que cambio la web?
No hemos encontrado una regla publicada que lo concrete. Nuestro criterio: si añades tratamientos, cambias servicios o haces afirmaciones nuevas, presenta otro aviso. Si corriges una errata, lo razonable es que no haga falta, pero no lo podemos asegurar. Ante la duda, pregunta a COFEPRIS.
¿Puede una agencia presentar el aviso por mí?
La firma se hace con la e.firma del titular o de su representante legal. Una agencia puede preparar el material y acompañarte en el trámite, pero la responsabilidad de lo que se declara sigue siendo tuya.
¿Qué hago si ya me anuncié sin aviso?
Primero corrige el contenido que pueda dar problemas (promesas, comparaciones, cédula que no aparece) y después presenta el aviso cuanto antes. Si ya tienes un requerimiento o una visita de COFEPRIS, consulta a un abogado especializado en regulación sanitaria.
Fuentes
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículos 18, 19, 86 y 87 (consultado el 27 de octubre de 2026).
- Ley General de Salud, artículos 83, 306 y 421 (consultado el 27 de octubre de 2026).
- COFEPRIS, manual del aviso de publicidad en la plataforma DIGIPRiS.
- Crónica, «Suspende Cofepris más de 31 mil anuncios irregulares en redes sociales y plataformas» (4 de agosto de 2026).
- IDConline, valor de la UMA 2026 publicado por el INEGI (9 de enero de 2026).
- En Línea Directa, iniciativa del Congreso de Tamaulipas sobre promoción de cirugías y dietas (24 de junio de 2026).
- Sociedad Noticias, iniciativa para prohibir publicidad de medicamentos con influencers (8 de octubre de 2026).
- Hillflare, «Aviso de publicidad COFEPRIS: cómo hacerlo en DIGIPRiS, paso a paso» (septiembre de 2026).
- Bemy y Metge Marketing, guías sobre aviso y permiso de publicidad COFEPRIS (2026).

